Artículo 10.- Créase DL Nº 3.346
Art. 10
D.O. 22.05.1980
el Comité Interministerial de Derechos Humanos, cuya función será asesorar al Presidente de la República en la determinación de los lineamientos de la política intersectorial del Gobierno en materia de derechos humanos, constituyendo una instancia de información, orientación, coordinación y acuerdo para los ministerios y servicios que lo integra
Ley Nº 20.587
Art. 4 Nº 3 D.O.
08.06.2012
Ley Nº 20.885
Art. Único Nº 10
D.O.05.01.2016
n.