Artículo 11.- El Comité DL Nº 3.346
Art. 11
D.O. 22.05.1980Interministerial de Derechos Humanos estará integrado por:
Art. 11
D.O. 22.05.1980Interministerial de Derechos Humanos estará integrado por:
a) El Ministro de Justicia y Derechos Humanos, quien lo presidirá.
b) El MinistroLey Nº 19.968
Art. 127
letra b) D.O.
30.08.2004 del Interior y Seguridad Pública.
Art. 127
letra b) D.O.
30.08.2004 del Interior y Seguridad Pública.
c) El Ministro de Relaciones Exteriores.
d) El Ministro de Defensa Nacional.
e) El Ley Nº 20.885
Art. Único Nº 10
D.O.05.01.2016Ministro Secretario General de la Presidencia.
Art. Único Nº 10
D.O.05.01.2016Ministro Secretario General de la Presidencia.
f) El Ministro de Desarrollo Social.
g) El Ministro de Educación.
h) El Ministro o Ministra de la Mujer y la Equidad de Género.
Adicionalmente, podrán asistir en calidad de invitados, con derecho a voz, el Director del Instituto Nacional de Derechos Humanos, el Director de Presupuestos, representantes de otros órganos y funcionarios de la Administración del Estado, de la sociedad civil y personas de reconocida competencia en el ámbito de los derechos humanos.
En caso de ausencia o impedimento del Presidente, éste será reemplazado por la autoridad que corresponda según el orden establecido en el inciso primero.
A las sesiones del Comité deberá concurrir personalmente el Ministro respectivo o, en su defecto, su subrogante legal, quien podrá ser acompañado por un asesor.