Artículo 17.- Suprímese laDL Nº 3.346
Art. 16 inc. 1º
D.O. 22.05.1980 Oficina de Presupuestos del Ministerio de Justicia, creada por decreto con fuerza de ley N° 106, de 3 de marzo de 1960. La supresión empezará a regir simultáneamente con la vigencia de la planta del Ministerio que fijará el Presidente de la República de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1° transitorio.
Art. 16 inc. 1º
D.O. 22.05.1980 Oficina de Presupuestos del Ministerio de Justicia, creada por decreto con fuerza de ley N° 106, de 3 de marzo de 1960. La supresión empezará a regir simultáneamente con la vigencia de la planta del Ministerio que fijará el Presidente de la República de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1° transitorio.
Los funcionarios
DL Nº 3.346
Art. 16 inc. 2º
D.O. 22.05.1980 y los bienes de esta Oficina se incorporarán, respectivamente, a la planta de personal e inventarios del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos o de sus servicios dependientes, en los casos y en la forma que determine el Ley Nº 20.885
Art. Único Nº 13
D.O. 05.01.2016Presidente de la República.
DL Nº 3.346
Art. 16 inc. 2º
D.O. 22.05.1980 y los bienes de esta Oficina se incorporarán, respectivamente, a la planta de personal e inventarios del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos o de sus servicios dependientes, en los casos y en la forma que determine el Ley Nº 20.885
Art. Único Nº 13
D.O. 05.01.2016Presidente de la República.