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LEY 20992

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LEY 20992

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LEY 20992 Firma electrónica REGULA FERIADO POR CENSO

MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

LEY 20992

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Promulgación: 25-ENE-2017

Publicación: 02-FEB-2017

Versión: Única - 02-FEB-2017

Materias: Instituto Nacional de Estadísticas, Ley Orgánica de la Dirección de Estadísticas y Censos, Feriados, Feriado Irrenunciable

Resumen: Esta ley establece que en la fecha en que se realice el Censo Nacional de Población y Vivienda, este año contempla ... ver más >>

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LEY NÚM. 20.992

REGULA FERIADO POR CENSO

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
   
    Proyecto de ley:

    "Artículo único .-Sustitúyese el artículo 44 de la ley N° 17.374, que fija nuevo texto refundido, coordinado y actualizado del decreto con fuerza de ley N° 313, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que aprobara la ley orgánica de la Dirección Estadística y Censos y Crea el Instituto Nacional de Estadísticas, por el siguiente:

    "Artículo 44.- Quedan prohibidas, desde las 00:00 horas hasta las 20:00 horas del día en que se realice el censo, las actividades, espectáculos y reuniones públicas al aire libre o en recintos cubiertos, funciones teatrales, exhibiciones cinematográficas, competencias deportivas y eventos similares a los indicados.
    Para efectos laborales, el día en que se realice el censo se tendrá como feriado obligatorio e irrenunciable para los dependientes de los malls, centros comerciales, grandes tiendas, discotecas, pubs, cabarets, casinos de juego u otros lugares de juego autorizado, bares, clubes, restaurantes, supermercados, rotiserías, panaderías y, en general, para todo dependiente que preste servicios en el comercio de bienes y productos alimenticios, cualquiera sea el tamaño de la empresa donde desempeñen sus funciones.
    A los dependientes del comercio señalados en el inciso anterior les será aplicable lo dispuesto en la ley N° 20.828.
    Exceptúanse de la prohibición señalada en los incisos precedentes los establecimientos que expendan combustibles, locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir con turnos fijados por la autoridad sanitaria, así como cualquier servicio que el Instituto Nacional de Estadísticas haya contratado con ocasión del censo o que sea necesario para su realización.".".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
   
    Santiago, 25 de enero de 2017.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Mario Fernández Baeza, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Alejandra Krauss Valle, Ministra del Trabajo y Previsión Social.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Mahmud Aleuy Peña y Lillo, Subsecretario del Interior.
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 02-FEB-2017
02-FEB-2017
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Proyecto original

1.- Sustituye el artículo 44 de la ley N° 17.374, que fija nuevo texto refundido, coordinado y actualizado del decreto con fuerza de ley N° 313, de 1960, que aprobara la ley orgánica de la Dirección Estadística y Censos y Crea el Instituto Nacional de Estadísticas (Boletín N° 11068-13)

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