MODIFICA LA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE DATOS FIJO Y/O MÓVIL EN LA BANDA DE FRECUENCIA DE 2.600 MHZ
Santiago, 28 de noviembre de 2016.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 582 exento.
Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
c) La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
d) El decreto supremo N°103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
e) La resolución exenta N° 479, de 2005, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, y sus modificaciones, que fijó la norma técnica para el uso de las bandas de frecuencias 2.500 - 2.572 MHz; 2.572 - 2.620 MHz y 2.620 - 2.690 MHz.
f) El decreto supremo N°176, de 2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión y sus modificaciones posteriores.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel N°39.488 de 29.03.2016.
b) Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de modificación de concesión.
Decreto:
Modifícase la concesión Servicio Público de Transmisión de Datos Fijo y/o Móvil en la banda de frecuencia de 2600 MHz, a la empresa Telefónica Móviles Chile S.A., RUT Nº 87.845.500-2, con domicilio en Av. Providencia N°111, comuna de Providencia, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:
1. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar una (1) Estación Base, cuyas características técnicas se indican a continuación:

La Estación Base se conectará a la red, a través de medios propios o de terceros debidamente autorizados.
2. Los plazos máximos se indican a continuación.

3. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentada por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico-legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
4. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Andrés Gómez-Lobo Echenique, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.