Artículo 3°.- Las disposiciones contenidas en este reglamento no obstan a que los propietarios y operadores de las plantas de biogás adopten las demás medidas que les corresponda tomar en su diseño, construcción, operación, mantenimiento, inspección y término definitivo de operaciones, para incrementar la seguridad e integridad de las personas y las cosas, conforme a las buenas prácticas de ingeniería de la industria del biogás.