Artículo 6°.- Los propietarios u operadores de plantas de biogás, según corresponda, serán responsables de dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el presente reglamento.
Asimismo, conforme a lo dispuesto en este reglamento, serán responsables de someterlas a certificación e inspección periódica, de acuerdo a los procedimientos y periodicidad que establezca la Superintendencia.