Artículo 13.- El diseño y construcción de toda planta de biogás deberá considerar las especificaciones establecidas en el presente reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4° anterior.
    El diseño y construcción de obras civiles asociadas a plantas de biogás se sujetarán a las especificaciones establecidas en el decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones y en el decreto supremo Nº 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que fija nuevo texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y las correspondientes normas técnicas establecidas en ellas.