Artículo 23.- En los recintos en los que se instalen quemadores, calderas, generadores y/o cogeneradores se deberá contar con ventilaciones suficientes para una combustión completa, y disponer de entradas de aire en zonas inferiores y salidas de aire en zonas superiores.
El diseño de las ventilaciones deberá estar basado en normas técnicas reconocidas por organismos internacionales o estudios de ingeniería con su correspondiente justificación técnica y teórica.
Dichos equipos se podrán instalar hasta en un nivel inferior al nivel del piso terminado del terreno circundante, en cuyo caso deberán estar fijos y tener un sistema de ventilación forzada que asegure un intercambio de aire suficiente para el ingreso seguro de las personas.