Artículo 28.- Una vez construida una planta de biogás y previo a su inscripción ante la Superintendencia, el instalador de gas deberá verificar su correcto funcionamiento, debiendo realizar inspecciones visuales, pruebas de hermeticidad, prueba de funcionamiento de equipos e instrumentación, pruebas de combustión de artefactos a biogás y/o artefactos adaptados, de acuerdo a las normas o especificaciones bajo las que fueron diseñados.