Artículo 39.- Las instalaciones medianas deberán contar con un cerco perimetral que abarque, en conjunto o individualmente, las siguientes unidades:

    1. Recepción, preparación y almacenamiento de sustrato;
    2. Producción de biogás;
    3. Tratamiento de biogás; y
    4. Almacenamiento de biogás, para evitar que personal no autorizado o animales accedan a su interior.

    El cerco perimetral debe ser de, a lo menos, 2 metros de altura e incluirá la colocación de letreros de aviso de restricción de acceso en las puertas de entrada.