Artículo 44.- El diseño y construcción de las instalaciones domiciliarias deberá cumplir, en lo que les sea aplicable, con las especificaciones indicadas para las instalaciones pequeñas, medianas o grandes en los capítulos II, III y IV del presente Título, según corresponda al tipo de instalación, y con las que a continuación se indican.
Adicionalmente, en las instalaciones domiciliarias donde se coloquen artefactos a biogás para la generación térmica, eléctrica y/o cogeneración deberán cumplir en lo que les sea aplicable con las especificaciones indicadas para las instalaciones industriales en el capítulo VII del presente título.