Artículo 48.- Las tuberías de suministro deberán ser dimensionadas de forma tal que permitan proveer un abastecimiento de biogás suficiente para alcanzar la máxima demanda de biogás de la instalación y el correcto funcionamiento de los artefactos a biogás.
El dimensionamiento de las tuberías de suministro deberá diseñarse de acuerdo a los métodos de cálculos de aceptación general en ingeniería.