Artículo 50.- Las tuberías de suministro deberán ser afianzadas con elementos de sujeción a muros, paredes u otras divisiones macizas o huecas. La fijación debe ser acorde al tamaño de las tuberías, de adecuada resistencia, ubicada a intervalos tales que eviten el pandeo y vibración de las tuberías.
Los elementos de sujeción se deberán instalar de modo de no interferir con la libre expansión y contracción de las tuberías.
Las tuberías de suministro no deberán sujetar otras tuberías.