Artículo 51.- Las tuberías de suministro enterradas deberán ser instaladas en el exterior de los edificios y dispuestas al interior de una zanja, cuyos requerimientos mínimos se establecen a continuación:

    a) Apoyadas en un fondo acondicionado con una cama de arena de un espesor de, al menos, 5 cm., exento de piedras y elementos de cantos vivos, bordes cortantes o puntiagudos.
    b) Cubierta con un material de relleno de, al menos, 15 cm., exento de piedras y de elementos de cantos vivos, bordes cortantes o puntiagudos.
    c) La profundidad deberá ser de, al menos, 45 cm., medida desde la parte superior de la tubería al nivel del terreno.