Artículo 65.- Se entenderá como modificación de una instalación domiciliaria lo siguiente:
1. La ampliación de uno o más puntos de consumos (arranques), con una variación en la potencia nominal de 9 kW.
2. El cambio del trazado de las tuberías de suministro en tramos superiores a 10 m. de longitud.
Toda modificación se deberá efectuar en los términos y condiciones indicados en el artículo 87 del presente reglamento.