Artículo 68.- En aquellas materias relativas al diseño y construcción, las instalaciones industriales donde se instalen artefactos a biogás o artefactos adaptados para la generación térmica, eléctrica y/o cogeneración, deberán cumplir en lo que les sea aplicable con las especificaciones indicadas para las instalaciones pequeñas, medianas o grandes en los capítulos II, III o IV del presente título, según corresponda al tipo de instalación y con las que a continuación se indican.