Artículo 70.- Las salas de compresores deberán cumplir con las siguientes exigencias:
a) Estar ubicadas al nivel de superficie y contar con un acceso expedito.
b) Contar con una ventilación del tipo natural, con aberturas superior e inferior, cubiertas con celosías, cuya área libre total deberá ser al menos un 5% de la suma de las superficies de las paredes de la sala de compresores, dividido en partes iguales entre la ventilación superior e inferior.
c) Las salas de compresores deberán tener habilitadas dos puertas metálicas o de material no combustible, de resistencia mecánica equivalente, ambas con cerradura o cerrojo con candado.
d) Deberán contar con señaléticas de advertencias de seguridad en la cara exterior de las puertas de acceso.
e) El circuito o sistema eléctrico de alimentación o control deberá ser antideflagrante o a prueba de explosión de acuerdo a la norma técnica NCh.Elec. 4/2003, Electricidad. Instalaciones de Consumo en Baja Tensión, aprobada mediante decreto supremo Nº 115, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, sus modificaciones o disposición que lo reemplace.