Artículo 71.- Los reguladores de presión que se instalen en las tuberías de suministro deberán entregar la presión nominal requerida aguas abajo y soportar una presión máxima de entrada igual a por lo menos 2 veces la presión máxima de operación del soplador, o la del sistema de alivio del compresor situados aguas arriba. Asimismo, deberán contar con sistemas de seguridad para casos de fallas y protección por exceso de presión (sobrepresión).