Artículo 76.- El diseño y construcción de salas de máquinas deberá cumplir con los capítulos 5, 7 y 8 de la norma UNE 60601, "Salas de máquinas y equipos autónomos de generación de calor o frío o para cogeneración, que utilizan combustibles gaseosos", en tanto no haya una Norma Chilena Oficial vigente, y las disposiciones que a continuación se señalan:

    a) Solamente se pueden instalar en la sala de máquinas los artefactos a biogás o artefactos adaptados para la generación térmica, eléctrica y/o cogeneración.
    b) No se permite la utilización de salas de máquina para otros fines distintos a su propósito, ni la realización en ellas de trabajos ajenos a los propios de la instalación industrial.
    c) Las salas de máquinas deberán estar ubicadas a nivel de superficie y mantener una distancia de al menos 2 m con respecto a espacios con niveles inferiores, cámaras, alcantarillados, colectores de aguas lluvias, desagües, sumideros, pozos, subterráneos, piletas, conductos de ventilación a ras de piso o suelo.
    d) El sistema de detección de gases debe considerar detección de fugas de metano en la parte superior de las salas de máquinas y fugas de ácido sulfhídrico en la parte inferior de las salas de máquinas.