Artículo 78.-  En aquellas materias relativas a la operación, mantenimiento e inspección, toda planta de biogás deberá cumplir con los requisitos que a continuación se indican:

    1. Las plantas de biogás deberán ser operadas, mantenidas e inspeccionadas evitando la formación de atmósferas explosivas y controlando cualquier fuga, emanación o residuo de biogás.
    2. Las plantas de biogás deberán ser operadas, mantenidas e inspeccionadas para evitar o reducir cualquier filtración o derrame de material digerido en cualquiera de sus puntos de circulación.
    3. Previo a ejecutar trabajos en espacios confinados se deberá verificar la inexistencia de atmósferas explosivas, debiendo en todo caso los trabajos en dichos espacios ser realizados por dos o más personas en coordinación, de manera tal, que una de ellas se encuentre fuera del área confinada, utilizando ambos los elementos de seguridad necesarios, incluyendo un sistema de protección contra gases tóxicos acorde a los riesgos de la planta de biogás.
    4. Los operadores deberán cumplir con las inspecciones periódicas, cuando correspondan, para verificar que la planta de biogás mantenga las condiciones de seguridad, de acuerdo a lo que determine la Superintendencia para estos efectos.
    5. Los operadores de instalaciones medianas o grandes deberán llevar registros del biogás producido en m3 por día, para calcular la potencia nominal (Pnom) de la respectiva instalación de la siguiente forma:


    Donde:

    a) Las condiciones normales (N) corresponden a una temperatura de 0°C y a presión atmosférica absoluta al nivel del mar siendo 1,013 bar absolutos.
   
    b) QN biogás: Caudal promedio mensual de biogás producido en condiciones normales (Nm3/d), y que se calcula de la siguiente forma:


    b.1) Pefec: Presión absoluta efectiva del biogás en las condiciones de la medición (en mbar).
    b.2) PN: Presión absoluta del biogás en condiciones normales (1013 mbar)
    b.3) TN: Temperatura en condiciones normales (273 K)
    b.4) Tefec: Temperatura efectiva en condiciones de la medición (en K)
    b.3) Qefec (m3/d): Caudal efectivo promedio de biogás producido en condiciones de presión y temperatura de la ubicación de la instalación.

    c) % Metano: Concentración de metano (CH4) en el biogás en porcentaje volumétrico (%v/v)
    d) PCI Metano: Es el poder calorífico inferior del metano, que equivale a:


    e) Nm3: Metros cúbicos en Condiciones Normales
    f) h
      ___:  Horas por día.
        d
 

    6. Se podrán agregar aditivos al sustrato en el proceso de producción, en la medida que no se generen concentraciones de gases peligrosos y/o grandes diferencias de temperatura que pudiesen afectar la normal operación de la planta.
    7. Cuando se contemple un proceso de limpieza, éste deberá ser mantenido conforme a las indicaciones de su fabricante.
    8. Se prohíbe fumar al interior de la zona definida por el cerco perimetral de la planta de biogás.
    9. Los operadores deberán capacitar a todo el personal que participe en la operación de la planta de biogás, en los procedimientos operacionales y de seguridad de ésta.
    10. Los operadores deberán mantener en orden, limpio y libre de material combustible los alrededores de la planta de biogás hasta una distancia de 2 metros medidos desde la superficie externa de las unidades de recepción, preparación y almacenamiento de sustrato, y de producción, almacenamiento, tratamiento, transferencia y suministro de biogás.