Artículo 91.- En caso de término definitivo de operaciones de una planta de biogás, el propietario u operador de la misma deberá enviar, antes de dicho término, un informe a la Superintendencia señalando lo siguiente:
1. Identificación de la planta de biogás.
2. Fecha de término de operaciones.
3. Procedimiento de cierre empleado, que debe estar incluido en el MS en el caso de instalaciones medianas y grandes.