Artículo 93.- Los operadores de toda planta de biogás deberán comunicar los siguientes hechos:

    1. Explosión.
    2. Inflamación de gas.
    3. Fuga, atentado o incendio que afecte el normal desarrollo de la actividad.
    4. Hecho derivado del manejo de biogás, que origine la muerte de una o más personas o impida a las personas afectadas desarrollar las actividades que normalmente realizan, más allá del día del accidente.
    5. Movimiento inesperado o solicitación anormal por causas naturales, tales como sismos, derrumbes o inundaciones que perjudique la integridad estructural u operacional de la planta de biogás.
    6. Cualquier rotura u otro defecto de material que perjudique la integridad estructural u operacional o fuga de biogás de una planta de biogás.
    7. Cualquier otro evento que, por su característica y naturaleza, sea de similar gravedad a los ya mencionados.