Artículo segundo: Modifícase el decreto supremo Nº 191, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba reglamento de instaladores de gas, en los términos que se indican a continuación:

    a) Incorpórase, en el artículo 3°, el siguiente numeral 4, nuevo:
    "4.- Instalaciones de Gas tipo 4.- Corresponden a las instalaciones donde se desarrollan, indistintamente, las actividades de recepción, preparación y almacenamiento de sustrato, producción, almacenamiento, tratamiento, transferencia, suministro y uso o consumo de biogás.".

    b) Modifícase, el artículo 4°, en los siguientes términos:

    i. Incorpórase, a continuación del numeral 1.3, el siguiente numeral 1.4, nuevo: 

    "1.4 Licencia Clase 4.- Los poseedores de estas licencias podrán diseñar, proyectar, ejecutar y/o mantener las instalaciones de gas tipo 4.".
    ii. Incorpórase, a continuación en el numeral 2.3, el siguiente numeral 2.4, nuevo:

    "2.4 Licencia Clase 4.-

    a) Poseer el título de ingeniero civil o ingeniero de ejecución, conforme a lo indicado en el punto 2.1;
    b) Certificado de aprobación de curso relacionado con el diseño y construcción de instalaciones de biogás con un mínimo de 27 horas cronológicas, impartido por una universidad, instituto profesional, centro de formación técnica, empresa de ingeniería u otro organismo o entidad que en su giro se encuentre la capacitación técnica, o bien, un certificado de experiencia laboral en materias de diseño y construcción u operación de instalaciones de biogás, emitido por empresas relacionadas con el diseño y construcción u operación de instalaciones de biogás, que respalden su experiencia de al menos un año en dichas materias; y
    c) Haber aprobado un examen de competencia ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en materias de diseño y construcción u operación de instalaciones de biogás, de acuerdo al procedimiento técnico de competencias y de control que defina la Superintendencia. Este organismo podrá suscribir, de conformidad a la ley, un convenio en virtud del que una persona jurídica, de derecho público o privado, tomará el mencionado examen.".

    c) Incorpórase, en el artículo 7°, el siguiente inciso cuarto, nuevo:

    "Los postulantes a obtener la licencia clase 4, deberán asimismo acompañar uno de los certificados indicados en la letra b) del punto 2.4 del artículo 4°.".