MODIFICA COMPENDIO DE NORMAS ADUANERAS
Núm. 388 exenta.- Valparaíso, 20 de enero de 2017.
Vistos y considerando:
Lo dispuesto en la resolución exenta N° 7.258, de fecha 26.12.2014, mediante la cual se impartieron instrucciones para la presentación de informes de calidad en las exportaciones de metales preciosos.
Que, la resolución exenta N° 6.697, de fecha 27.10.2015, establece el procedimiento de registro, ante el Servicio Nacional de Aduanas, de laboratorios de ensayo y empresas capacitadas para emitir informes de calidad en las exportaciones de las mercancías clasificadas en las posiciones arancelarias: 71.06, 71.08 y 71.10, exceptuando el código arancelario 7106.9200 (soldaduras).
Que, además, la citada resolución reemplaza el primer párrafo de la letra g) del numeral 3.10 del Capítulo IV del Compendio de Normas Aduaneras (CNA), otorgando un plazo, mes de enero del año 2017, para hacer exigible la presentación de informes de calidad emitidos por laboratorios de ensayo acreditados en el Instituto Nacional de Normalización (INN), según la Norma NCh-ISO 17025, para las exportaciones de las mercancías clasificadas en las posiciones arancelarias: 71.06, 71.08 y 71.10, exceptuando el código arancelario 7106.9200 (soldaduras).
Que, laboratorios de ensayo registrados en Aduanas para emitir informes de calidad en las exportaciones de metales preciosos, han solicitado una prórroga del plazo establecido en la resolución exenta N° 6.697/27.10.2015, a objeto de dar cumplimiento a lo exigido en la normativa aduanera, letra g) del numeral 3.10 del Capítulo IV del CNA.
Que, atendiendo lo señalado precedentemente, resulta necesario establecer un nuevo plazo para que los exportadores puedan dar cumplimiento a la citada exigencia. Teniendo presente: Lo dispuesto en el artículo 4°, N° 8, del DFL 329, de 1979, del Ministerio de Hacienda, sobre Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón, dicto la siguiente:
Resolución:
I. Modifícase el Capítulo IV del Compendio de Normas Aduaneras, como se indica:
1. Sustitúyase al primer párrafo de la letra g) del numeral 3.10, como a continuación se indica:
g) Certificaciones de análisis o informes de calidad, cuando proceda.
Para la exportación de las mercancías clasificadas en las posiciones arancelarias: 71.06, 71.08 y 71.10, exceptuando el código arancelario 7106.9200, en el caso de soldaduras, se deberá contar con informes de calidad emitidos por laboratorios de ensayo acreditados en el INN, según la Norma NCh-ISO 17025, versión vigente, los que deberán contener la ley de todos los elementos pagables y penalizables. La citada instrucción será exigible a partir del mes de enero del año 2018, debiendo presentar hasta la citada fecha informes de calidad emitidos por laboratorios registrados ante el Servicio Nacional de Aduanas.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Claudio Sepúlveda Valenzuela, Director Nacional de Aduanas (S).