Artículo 8. - Son académicos quienes tienen un nombramiento vigente y una jerarquía académica en la Universidad. Un reglamento general fijará los derechos y deberes del personal académico y regulará su ordenamiento jerárquico y las formas de ingreso, jerarquización, calificación y permanencia.
Los académicos realizan funciones de docencia superior, investigación, creación y vinculación con el medio, integrados a los programas de trabajo de las unidades académicas de la Universidad.
Los académicos que conjuntamente con su función académica desempeñen funciones directivas en la Universidad, mantendrán su calidad y jerarquía durante el desarrollo de sus funciones directivas.
En el desempeño de sus funciones, los académicos se deberán ceñir a los programas establecidos por la Universidad y deberán desarrollarlos dentro de los métodos de las ciencias, de manera de asegurar la excelencia académica y la necesaria y adecuada libertad de expresión que es consustancial con la búsqueda de la verdad.