Artículo 20.- La remoción del Rector o Rectora será propuesta por el Consejo Superior de la Universidad al Presidente o Presidenta de la República, en virtud de un acuerdo fundado adoptado por los dos tercios de sus integrantes, con exclusión del afectado, y en virtud de una o más de las siguientes causales:

    a) Notable abandono de deberes.
    b) Inhabilidad o incompatibilidad sobreviniente.
    c) Contravención grave a la normativa universitaria.
    d) Las demás que establezcan las leyes.