Artículo 23.- El Consejo Superior tendrá las siguientes funciones que les son propias y no podrán ser delegadas a otro órgano o autoridad:

    a) Aprobar el proyecto del plan de desarrollo institucional que le presente el Senado
    Universitario con acuerdo del Rector o Rectora y verificar periódicamente su estado de avance;
    b) Aprobar, a propuesta del Rector o Rectora, las políticas financieras anuales, el presupuesto y sus modificaciones, debiendo pronunciarse a lo menos semestralmente sobre la ejecución de éste;
    El Consejo Superior tendrá el plazo de diez días hábiles, a contar de la presentación de las propuestas del Rector o Rectora, para resolver si las aprueba o rechaza formulando observaciones.
    El Consejo Superior sólo podrá aprobar presupuestos que contemplen gastos debidamente financiados.
    Si transcurre el término antes señalado sin que sean aprobados, o no se formulasen observaciones, se entenderán por aprobados.
    En caso de formularse observaciones fundadas en el plazo ya indicado, se procederá en la forma señalada en el Reglamento de Presupuesto a que alude el artículo 17 letra ñ) de este Estatuto.
    c) Conocer la cuenta anual sobre funcionamiento de la Universidad que le sea presentada por el Rector o Rectora y pronunciarse respecto de ella;
    d) Autorizar, a propuesta del Rector o Rectora, la enajenación o gravamen de activos de la universidad cuando correspondan a bienes raíces o a bienes que, sin ser inmuebles, hayan sido previamente declarados de especial interés institucional;
    e) Autorizar al Rector o Rectora la contratación y suscripción de empréstitos y obligaciones financieras, cuando corresponda, de acuerdo con las pautas anuales de endeudamiento aprobadas conforme a lo dispuesto en el artículo 17 letra n) del presente Estatuto;
    f) Proponer al Senado Universitario, por intermedio del Rector o Rectora la creación, modificación y supresión de grados académicos y títulos profesionales y técnicos de nivel superior que correspondan;
    g) Proponer al Presidente o Presidenta de la República, en virtud de un acuerdo fundado adoptado por al menos 5 de sus integrantes y en virtud de una o más causales establecidas previamente en estos Estatutos, la remoción del Rector o Rectora, con exclusión del afectado;
    h) Solicitar la remoción de uno o más de sus integrantes, por acuerdo fundado adoptado, por al menos 5 de los consejeros en ejercicio, excluido el voto del afectado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 del presente Estatuto;
    i) Ordenar la ejecución de auditorías internas, con un máximo de dos auditorías adicionales por año a las contempladas en el plan de auditorías internas aprobado anualmente por el Rector;
    j) Resolver en última instancia las apelaciones a las medidas disciplinarias de exoneración, expulsión y cancelación de matrículas aplicadas a académicos, funcionarios y estudiantes de acuerdo a lo que disponga el reglamento que sea dictado de conformidad a lo establecido en la letra b) del artículo 17 del presente Estatuto;
    k) Aprobar excepcionalmente y previa propuesta fundada del Rector o Rectora, el desarrollo de las actividades de docencia de la Universidad en localidades distintas a la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo. Para su aprobación requerirá de los dos tercios de sus integrantes en ejercicio. La propuesta del Rector o Rectora deberá ser fundada en la misión y el plan de desarrollo institucional y contener el programa financiero que la sustenta;
    l) Aprobar con el Rector o Rectora, las políticas conforme a las que se ejercerán las funciones ejecutivas que les competen conjuntamente;
    m) Aprobar los reglamentos de acuerdo con lo establecido en el presente Estatuto y los demás que resulten propios del ejercicio de sus competencias;
    n) Acordar las medidas generales que se requieran para el adecuado uso de la infraestructura
    ñ) Requerir del Rector o Rectora o a través de él, los antecedentes que se estimen necesarios para el ejercicio de sus atribuciones;
    o) Aprobar, previa propuesta del Rector o Rectora, la estructura académica de la universitaria; Universidad;
    p) Aprobar el reglamento interno del Consejo Superior, y
    q) Las demás que le confieren estos Estatutos, los reglamentos universitarios y las leyes.