Artículo 26. - El Contralor o Contralora de la Universidad será el Jefe de la Contraloría interna de la Universidad, organismo encargado de ejercer el control de la legalidad de los actos de las autoridades de la corporación, de fiscalizar el ingreso y uso de fondos, de examinar las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes de la misma, velar por el correcto desempeño de los funcionarios de la Universidad y, en general, desempeñar las demás funciones de control interno, financiero y presupuestario de la Universidad que le encomiende el Consejo Superior. Lo dicho anteriormente, es sin perjuicio de las facultades que conforme a las leyes le correspondan a la Contraloría General de la República y otros órganos públicos.
El Contralor o Contralora Universitario(a) deberá presentar anualmente al Rector o Rectora un plan de las auditorías que realizará durante el año siguiente.
Un reglamento, dictado por el Rector o Rectora, previa aprobación del Consejo Superior, regulará el ejercicio de las funciones señaladas en el inciso anterior.