Artículo 31.- El Secretario o Secretaria General es el ministro de fe de la Universidad. En tal calidad, será el conservador de los documentos de la Universidad, tendrá la custodia del sello de la Universidad y actuará como Secretario o Secretaria de los órganos colegiados a que se refiere el presente Estatuto.
Será nombrado por el Rector o Rectora y permanecerá en su cargo mientras cuente con la confianza de este.
Para ejercer el cargo de Secretario o Secretaria General se requiere estar en posesión del grado académico de licenciado(a) o de un título profesional de una carrera de a lo menos 8 semestres de duración, otorgado por una institución del Estado o reconocida por este, o de una carrera de a lo menos 8 semestres de duración en una universidad extranjera, revalidado y reconocido en Chile, de conformidad a la legislación vigente. Asimismo, deberá acreditarse a los menos cinco años de experiencia profesional.
El Secretario o Secretaria General será subrogado, en caso de ausencia o impedimento, por la autoridad universitaria designada expresamente por el Rector o Rectora.