Artículo 32. - La Universidad en virtud de su autonomía académica, económica y administrativa para desarrollar sus actividades, estará facultada para organizar su funcionamiento y administración del modo que mejor convenga a sus intereses.
La estructura académica de la Universidad deberá facilitar el ejercicio de las funciones universitarias, debiendo organizar el conjunto de actividades y sus niveles en concordancia con su misión, principios y plan de desarrollo institucional. Deberá, especialmente, promover la integración funcional y territorial de la Universidad, la interdisciplinariedad y la transferencia entre conocimiento básico y aplicado, así como el desarrollo y perfeccionamiento de sus integrantes.
La Universidad para el desarrollo de sus actividades se organizará en Unidades Académicas, pudiendo considerar, Facultades, Escuelas, Centros y Departamentos, entre otras.
Las Facultades son unidades académicas de carácter multidisciplinar o interdisciplinario o transdisciplinar encargadas de la realización de una tarea permanente en una o más áreas del conocimiento, para lo cual desarrollan integradamente la docencia superior, la investigación, la creación y la vinculación con el medio.
La Escuelas son unidades académicas que organizan, administran e imparten los estudios conducentes a la obtención de grados académicos, títulos profesionales o técnicos de nivel superior.
Los Centros son unidades universitarias que cumplen tareas académicas de investigación y vinculación con el medio en ámbitos específicos o estratégicos.
Los Departamentos son unidades académicas básicas que generan, desarrollan y difunden el conocimiento científico, intelectual o artístico en una disciplina o más que sean afines.
El Consejo Superior aprobará la creación, modificación y supresión de las unidades académicas, previa propuesta del Rector o Rectora. Al momento de crearlas, deberá determinarse si su naturaleza es permanente o transitoria, su jerarquía y las atribuciones de sus Directores.