Artículo 40. - Los recursos que integran el patrimonio de la Universidad serán administrados por esta con plena autonomía, pudiendo celebrar a su respecto todo tipo de actos y  contratos sin perjuicio de las demás normas que la rigen como órgano de la administración del Estado.
    Para tal efecto, existirá una unidad de administración presupuestaria y financiera encargada de estudiar, proponer e implementar las políticas económicas y financieras de la Universidad, de coordinar la aplicación de las decisiones, normas y procedimientos, atingentes a la asignación y utilización de los recursos económicos, humanos y materiales de la institución, de asesorar y otorgar el apoyo técnico que requieran los organismos en estas materias y de administrar, regular y controlar el flujo monetario, los presupuestos y programas de caja; y, en general, toda gestión que permita el cobro y egreso de fondos. Además, deberá registrar, clasificar y mantener en forma actualizada la información contable correspondiente a todas las operaciones de la Universidad.