Artículo 9º.- Habiéndose otorgado número de ingreso a la solicitud de declaratoria, el Consejo de Monumentos Nacionales dispondrá la realización de los siguientes procedimientos de consulta o informes en los casos que correspondiere:
a) Consulta en conformidad a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
b) Consulta a pueblos indígenas de la zona típica o pintoresca, que considere a los interesados en la eventual declaratoria, de acuerdo al Convenio 169 de la OIT y a lo dispuesto en el decreto supremo N° 66, de 2013, del Ministerio de Desarrollo Social.
c) Solicitud de informe a instituciones de carácter público o privado que se relacionen con la declaratoria en estudio.
La información recabada mediante los procedimientos de consulta será incorporada al expediente de declaratoria, para su análisis y consideración, no siendo vinculante para el Consejo de Monumentos Nacionales.