1° Ejecútase el Acuerdo de Consejo Nº 2.947, de 2016. 2º Modifícase la resolución (A) Nº 303, de 2007, de Corfo, que "Fija Texto refundido del Reglamento del Comité "Consejo Nacional de Producción Limpia"", en el siguiente sentido:

    a) Reemplázase el párrafo primero, del numeral 1º, por el que sigue:

    "1º Créase un Comité dependiente de esta Corporación que actuará bajo la personalidad jurídica de ésta, con el nombre de "Agencia de Fomento de la Producción Sustentable", que podrá utilizar la denominación de "Agencia de Sustentabilidad y Cambio Climático" o "Agencia Cambio Climático y Sustentabilidad", en adelante "la Agencia", que se regirá por las disposiciones de este Reglamento, sin perjuicio de la normativa aplicable a esta entidad.".

    b) Reemplázase el numeral 2º por el que sigue:

    "2º La misión de la Agencia será impulsar, desarrollar y ejecutar la Política de Fomento a la Producción Limpia, desarrollando incentivos que fomenten el uso de prácticas de producción limpia a través de la incorporación de las tecnologías limpias en los procesos productivos, en un marco de diálogo y participación público-privado.".

    c) Reemplázase la letra l) del párrafo 4, del numeral 3º, por la siguiente:

    "l) En general, adoptar todas las resoluciones que sean necesarias para la realización de la misión y los objetivos de la Agencia".

    d) Reemplázase la letra a) del numeral 5º, por la siguiente:

    "a) Ejecutar los acuerdos que adopte el Consejo y, en general, impulsar todas las actividades que sean necesarias para cumplir con la misión y objetivos de la Agencia.".

    e) Reemplázase la letra c) del numeral 5º, por la que sigue:

    "c) Presentar a la consideración del Consejo los planes y programas de actividades que corresponda para cumplir la misión y objetivos de la Agencia".

    f) Reemplázase la letra e) del numeral 5º, por la siguiente:

    "e) Cautelar los recursos y bienes de la Agencia, y confeccionar y mantener al día un inventario de los bienes que ésta maneje.".

    g) Reemplázase la letra f) del numeral 5°, por la que sigue:

    "f) Representar judicial y extrajudicialmente a la Corporación en todos los asuntos que competen a la Agencia, con las facultades que enuncia el artículo 7º del Código de Procedimiento Civil en sus dos incisos, que se dan por expresa y literalmente reproducidas, con la sola limitación de que no podrá contestar demandas, sin que ellas sean notificadas, previamente, al Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación.".

    h) Reemplázase la letra o) del numeral 5°, por la siguiente:

    "o) Abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias, girar en ellas, efectuar depósitos, retirar talonarios; dar orden de no pago, girar, endosar, cobrar, protestar y cancelar cheques; girar, endosar, descontar, depositar, revalidar, prorrogar, protestar y cancelar letras de cambio, pagarés o cualquier otro documento bancario o mercantil; reconocer o impugnar saldos y solicitar o autorizar cargos en dichas cuentas y, en general, efectuar todas las operaciones que son de común ocurrencia en el orden bancario. Todas las operaciones del orden bancario deberán llevar para su validez la firma del Director Ejecutivo, siempre en conjunto con la de otro empleado de la Agencia que designe al efecto su Consejo Directivo.".

    3º Para todos los efectos a que haya lugar, el "Comité Agencia de Fomento de la Producción Sustentable" será el continuador del "Comité Consejo Nacional de Producción Limpia", y todos los derechos y obligaciones contraídos por este último, serán ejercidos por el "Comité Agencia de Fomento de la Producción Sustentable", a contar de la total tramitación de la presente resolución.