MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 841, DE 2005, QUE APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY N° 20.032, QUE ESTABLECE UN SISTEMA DE ATENCIÓN A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA A TRAVÉS DE LA RED DE COLABORADORES ACREDITADOS DEL SERVICIO NACIONAL DE MENORES, Y SU RÉGIMEN DE SUBVENCIÓN
Santiago, 13 de diciembre de 2016.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 1.028.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2001, que fijó el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto N° 830 de 1990, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga la Convención sobre los Derechos del Niño; en la Ley N° 20.032 que establece un Sistema de Atención a la Niñez y Adolescencia a través de la Red de Colaboradores Acreditados del Servicio Nacional de Menores y su Régimen de Subvención; en el decreto supremo N° 841, de 2005 del Ministerio de Justicia, que Aprueba el Reglamento de la Ley N° 20.032; en el decreto ley N° 3.346, de 1980, Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; en el decreto supremo de Justicia N° 1.597, de 1980, Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; en el decreto ley N° 2.465, de 1979, Ley Orgánica del Servicio Nacional de Menores; en el decreto supremo N° 356, de 1980, del Ministerio de Justicia, que aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Menore,; y en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1°.- Que, con fecha 25 de julio de 2005, fue publicada en el Diario Oficial, la Ley N° 20.032, que establece un sistema de atención a la niñez y adolescencia a través de la red de colaboradores acreditados del Servicio Nacional de Menores y su régimen de subvención, en cuyo articulado se dispone la expedición, por intermedio del Ministerio de Justicia, de las normas reglamentarias necesarias para su ejecución.
2°.- Que, con fecha 5 de octubre de 2005, fue publicado en el Diario Oficial, el decreto supremo N° 841, de 2005, del Ministerio de Justicia, que aprobó el reglamento de la ley N° 20.032.
3°.- Que, el artículo 39, letra c.1), establece cuáles son las modalidades de atención para los adolescentes infractores de ley penal en general.
4°.- Que, dichas modalidades no incluyen una línea de atención socioeducativa para adolescentes en medio libre, sino solo para jóvenes privados de libertad, dificultando con ello que los adolescentes que cumplen sanciones en dicha modalidad logren la plena integración social.
5°.- Que, en consecuencia, a fin de cumplir de mejor manera los objetivos de reinserción y de integración social, planteados por la ley N° 20.084, es necesario modificar el decreto supremo N° 841, en el sentido que se indica,
Decreto:
Artículo 1°.- Modifícase, en la forma que a continuación se indica, el cuadro contenido en el artículo 39, letra c.1) del decreto supremo N° 841, de 2005, del Ministerio de Justicia, que aprueba el reglamento de la ley N° 20.032:
Sustituyendo la frase "Línea de atención socioeducativa para adolescentes privados de libertad" por la frase "Línea de atención socioeducativa para adolescentes privados de libertad y en el medio libre."
Artículo 2°.- Salvo las modificaciones establecidas en el presente acto administrativo, siguen plenamente vigentes las disposiciones del decreto supremo N° 841, de 2005, del Ministerio de Justicia, que aprueba el reglamento de la ley N° 20.032.
Artículo 3°.- El presente decreto regirá a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Jaime Campos Quiroga, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Nicolás Mena Letelier, Subsecretario de Justicia.