Artículo 14.- La Universidad podrá contar con organismos de apoyo de carácter consultivo. Su creación, organización, modalidad de funcionamiento, supresión y definición de objetivos será determinada por el Rector o Rectora, previa aprobación del Consejo Superior, quien determinará su adscripción a un determinado nivel de la estructura de la Universidad.
Para estos efectos, la Universidad contará, a lo menos, con un Consejo Asesor Regional, que informará al Rector o Rectora, sobre todas aquellas materias de relevancia regional que incidan en el quehacer de la Universidad.
Asimismo, el Rector o Rectora de la Universidad convocará al Claustro Pleno, órgano consultivo integrado por la totalidad de los académicos y representantes de los estudiantes y de los funcionarios de colaboración de la Universidad, y por los miembros del Consejo Superior y del Consejo Asesor Regional, que se reúne una vez al año para escuchar la cuenta rendida por el Rector al Consejo Superior, y para expresar su parecer respecto a asuntos de carácter universitario.
Los participantes del claustro pleno podrán formular sus apreciaciones y consultas acerca de la cuenta rendida por el Rector al Consejo Superior y la situación de la Universidad.