Artículo 16. - El Rector o Rectora es la máxima autoridad unipersonal ejecutiva y representante legal de la Universidad.
    La elección del Rector o Rectora se realizará de conformidad a la ley N° 19.305 y sólo podrá ser reelecto una vez en forma consecutiva.
    El Rector o Rectora integra como miembro titular el Consejo de Rectores a que se refiere el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1985, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto Orgánico del Consejo de Rectores.