Artículo 24. - El Consejo Académico es el órgano colegiado de carácter normativo de la Universidad, cuya principal función será la regulación de las materias relativas al desarrollo de las funciones propias de la Universidad, en particular, aquellas académicas, así como también elaborar y proponer al Rector o Rectora el plan de desarrollo institucional.
    El Consejo Académico será presidido por el Rector o Rectora. De entre los miembros académicos, el Consejo Académico elegirá un Vicepresidente, quién lo presidirá en ausencia del Rector o Rectora.
    El Consejo Académico, en cuanto órgano representativo de la comunidad universitaria, estará integrado por:

    a) El Rector o Rectora, quien lo presidirá;
    b) Diez académicos que cumplan los requisitos que establezca el reglamento;
    c) Dos representantes de los estudiantes, los que podrán ser de pregrado o postgrado, y
    d) Dos representantes del personal no académico de la Universidad.

    Podrán asistir a las sesiones del Consejo Académico, con derecho a voz, los vicerrectores o vicerrectoras, los directores o directoras de los institutos, los directores o directoras de las escuelas, y los Presidentes o Presidentas de la federación de estudiantes y de la federación de personal no académico de la Universidad.
    Todos los integrantes del Consejo Académico participarán con derecho a voz y voto y servirán sus cargos ad honorem.
    La elección de los representantes de los estamentos que participarán en el Consejo Académico, se deberá realizar a través de elección especialmente convocada para dicho efecto y para su validez deberá contar con un quórum de participación de al menos el 40% de los miembros del estamento correspondiente. De no alcanzarse el quórum, se llamará a una nueva elección para el estamento correspondiente.
    El Reglamento General de Elecciones y Consultas establecerá la forma y condiciones para elegir a los miembros del Consejo Académico. El mandato de los académicos y personal de colaboración será de cuatro años y el de los estudiantes de dos años, todos ellos con posibilidad de reelección por una vez. Su permanencia se encuentra condicionada a mantener la calidad que los habilitó para ser elegidos. La designación de los miembros del Consejo Académico se efectuará por parcialidades, correspondiendo renovar cada dos años a los integrantes de los académicos, del personal de colaboración y de los estudiantes.
    El quórum para sesionar será el de la mayoría de sus integrantes. Los acuerdos se adoptarán por simple mayoría de los asistentes, salvo en los casos para los que este Estatuto o las normas dictadas conforme a él, establezcan mayorías superiores.