Artículo 50. - No regirá para el personal académico de la Universidad la limitación contenida en el inciso segundo del artículo 10 del decreto con fuerza de ley N° 29 de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.