Artículo segundo.- El primer Consejo Superior estará integrado por nueve miembros con derecho a voz y voto, que se designarán de la siguiente manera:
a) Cuatro representantes del Presidente o Presidenta de la República, quienes serán profesionales de reconocida experiencia en actividades académicas o directivas.
b) Dos académicos de las más altas jerarquías de la Universidad de O'Higgins, designados por el Consejo de Administración a que se refiere el Título III del decreto supremo N° 414, de 2015, del Ministerio de Educación, que Aprueba Normas Básicas de Funcionamiento de la Universidad de O'Higgins y de la Universidad de Aysén.
c) Dos académicos de las más altas jerarquías de la Universidad tutora a que se refiere el artículo cuarto transitorio de la ley N° 20.842, designados por el Vicerrector o Vicerrectora Académico(a) de la Universidad tutora.
d) El Rector o Rectora, quien lo presidirá.
Los integrantes designados en virtud de la letra b) durarán cuatro años. Por su parte, los miembros designados en virtud de la letra c) durarán hasta que el Consejo Académico designe a sus reemplazantes.