Artículo sexto. - Los reglamentos a que se refiere el presente Estatuto deberán dictarse dentro del plazo de 12 meses contados desde la publicación del presente decreto con fuerza de ley. Sin embargo, el reglamento a que se refiere el artículo 40 deberá ser dictado dentro de los seis meses siguientes de dicha publicación.
Sin perjuicio de lo anterior, en tanto no hayan sido dictados los reglamentos de la Universidad a que se refiere el presente Estatuto, resultará aplicable en cada caso lo dispuesto en el decreto supremo N°414, de 2015, del Ministerio de Educación, que aprueba las normas básicas de funcionamiento de la Universidad de O'Higgins y la Universidad de Aysén. A falta de disposiciones pertinentes en el referido decreto, será aplicable la normativa que, para los efectos respectivos, haya dictado o dicte el Rector o Rectora con carácter transitorio.