Artículo único: Promúlgase la Enmienda de la Convención sobre la Protección Física de los Materiales Nucleares, adoptada el 8 de julio de 2005, en Viena, Austria, por la Conferencia Diplomática de los Estados Partes de la Convención del Organismo Internacional de Energía Atómica; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.