DEROGA DECRETO Nº 9 EXENTO (V. Y U.), DE 2016, QUE FIJABA ORDEN DE SUBROGACIÓN

    Santiago, 3 de febrero de 2017.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 14 exento.

    Visto:

    Lo dispuesto en la Ley N° 16.391, que crea el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo; el decreto ley N° 1.305, de 1975, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, que reestructura y regionaliza el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo; la Ley N° 19.179, que modifica planta nacional de cargos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y Servicios Dependientes; los artículos 79 y 80 del DFL N° 29, de Hacienda, de 2004, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.834 sobre Estatuto Administrativo; el N° 22, del Título I del artículo 1° del DS N° 19, de 2001, del Ministerio Segpres; decreto exento (V. y U.) N° 9, de 2016; el decreto supremo N° 355, de 1976 de V. y U.; la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y

    Teniendo presente:

    a) Lo solicitado mediante Oficio Ord. N° 150, de 16 de enero de 2017, del Director Serviu Región de Atacama.
    b) Las necesidades del Servicio.

    Decreto:


    2.- Establécese que durante la ausencia o impedimento del Director Serviu Región de Atacama, grado 4 EUR, dicho cargo será subrogado en primer lugar por el Jefe Departamento Programación y Control, y en segundo lugar por el Jefe Departamento Técnico de dicho Serviu.


    Anótese, notifíquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Paulina Saball Astaburuaga, Ministra de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Iván Leonhardt Cárdenas, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.