ESTABLECE ÁREA REGULADA POR POLILLA DEL RACIMO DE LA VID (LOBESIA BOTRANA) EN LA REGIÓN DEL LIBERTADOR BERNARDO O'HIGGINS

    Núm. 123 exenta.- Rancagua, 17 de enero de 2017.

    Vistos:

    Lo dispuesto en la Ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley N° 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; la resolución Nº 3.080, de 2003, del Director Nacional del SAG, que establece criterios de regionalización en relación a las plagas cuarentenarias para el territorio de Chile, y sus modificaciones; la resolución N° 5.916, del 21 de octubre de 2016, que Declara Control Obligatorio de la plaga Polilla del Racimo (Lobesia botrana); la resolución regional 1.676, del 15 de septiembre de 2014, y las facultades que invisto como Director Regional.

    Considerando:

    1. Que, es necesario disponer de las medidas de control fitosanitario necesarias para contener el avance de la plaga Lobesia botrana y erradicarla de la Región de O'Higgins.
    2. Que, para este propósito el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) está facultado para establecer las medidas de control que estime necesarias, en resguardo del patrimonio fitosanitario nacional.
    3. Que, a la fecha se ha verificado el establecimiento de un brote en el área, que permite definir la zona afectada por la plaga.
    4. Lo señalado en la resolución exenta N° 5.916, de fecha 21 de octubre de 2016, publicada en el Diario Oficial, citada en los vistos, se estableció que se fijará como área reglamentada para la plaga, la zona definida por un radio de 3 Km., determinado desde cada brote de la plaga Lobesia botrana, que se verifique en vid (Vitis vinifera) u otras especies afectadas por la plaga.
    5. Las facultades que me confiere la resolución afecta N° 349 que me nombra Director Regional del Servicio Agrícola y Ganadero Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.

    Resuelvo:

    1. Establézcase como área reglamentada de contención para Lobesia botrana en la Región de O'Higgins el área definida por 8 polígonos.

    Polígono Nº 1: incorpora totalmente a las comunas de Coinco, Olivar, Nancagua y Quinta de Tilcoco, además parcialmente a las comunas de: Chépica, Chimbarongo, Codegua, Coltauco, Doñihue, Graneros, La Estrella, Las Cabras, Lolol, Machalí, Malloa, Marchigüe, Mostazal, Palmilla, Paredones, Peralillo, Peumo, Pichidegua, Placilla, Pumanque, Rancagua, Rengo, Requínoa, San Fernando, San Vicente y Santa Cruz. El polígono N° 1 está delimitado por 868 vértices, determinados por las siguientes coordenadas UTM, Datum WGS84, Huso 19:

   
   
    Polígono Nº 2: incorpora parcialmente a la comuna de La Estrella. El polígono N° 2 está delimitado por 26 vértices, determinados por las siguientes coordenadas UTM, Datum WGS84, Huso 19:
   
   

   
    Polígono Nº 3: incorpora parcialmente a la comuna de Paredones. El polígono N° 3 está delimitado por 25 vértices, determinados por las siguientes coordenadas UTM, Datum WGS84, Huso 19:

   

    Polígono Nº 4: incorpora parcialmente a la comuna de Paredones. El polígono N° 4 está delimitado por 21 vértices, determinados por las siguientes coordenadas UTM, Datum WGS84, Huso 19:

   

    Polígono Nº 5: incorpora parcialmente a la comuna de Litueche. El polígono N° 5 está delimitado por 27 vértices, determinados por las siguientes coordenadas UTM, Datum WGS84, Huso 19:

   

    El polígono N° 6: incorpora parcialmente a la comuna de Pichilemu. El polígono N° 6 está delimitado por vértices de acuerdo a los siguientes sistemas de coordenadas: 11 vértices determinados por coordenadas UTM, Datum WGS84, Huso 18 Sur y 14 vértices determinados por coordenadas UTM, Datum WGS84, Huso 19 Sur. Los que se detallan a continuación:

   
    Polígono Nº 7: incorpora parcialmente a la comuna de La Estrella. El polígono N° 7 está delimitado por 20 vértices, determinados por las siguientes coordenadas UTM, Datum WGS84, Huso 19:

   

    Polígono Nº 8: incorpora parcialmente a la comuna de La Estrella. El polígono N° 8 está delimitado por 24 vértices, determinados por las siguientes coordenadas UTM, Datum WGS84, Huso 19:

   

    2. Ordénese la inmovilización de frutos, plantas o partes de plantas o cualquier otro artículo que sea susceptible de transportar o dispersar la plaga que se encuentren en el área reglamentada de contención.

    3. Dispóngase la ejecución de las siguientes medidas fitosanitarias en el área reglamentada de contención definida para la Región de O'Higgins:

    a) En el caso de utilizar productos químicos o instalación de emisores de CS para el control de Lobesia botrana, estos deberán ser aplicados en la forma, densidad y frecuencias informadas y aprobadas por el SAG.
    b) Realizar otras medidas culturales tales como manejo y descarga de fruta remanente y de los desechos de arranque de flores y frutos, entre otras medidas que el SAG establezca.
    c) Los medios de transportes que se utilicen en el traslado de frutos de la especie de vid, ciruelo y arándano proveniente o que circule por área reglamentada, deberán cumplir con las medidas de resguardo, lo cual deberá ser verificado por los dueños, arrendatarios, tenedores de los predios o en áreas de riesgo, según corresponda.
    d) La maquinaria agrícola que se emplee en el área reglamentada deberá someterse a tratamientos de limpieza una vez utilizada, esta medida debe ser realizada en el mismo predio en donde se realizaron los trabajos.
    e) Los envases y contenedores de los frutos de la especie vid, ciruelo y arándano que se empleen en el área reglamentada, deberán someterse a tratamiento de limpieza una vez utilizados.
    f) El manejo y descarga de la fruta remanente y de los desechos de vides, ciruelos y arándanos debe realizarse de acuerdo a lo establecido por el SAG.
    g) Los viveros de plantas de vid, ciruelo y arándano localizados en el área reglamentada deberán eliminar racimos, frutos o corimbos y realizar un programa de control con plaguicidas preventivo cuando corresponda, además deberán destruir plantas de vid de más de 2 años, sin perjuicio de las demás medidas que según esta resolución pudiesen corresponder.
    h) La obtención de material de propagación desde los predios afectados debe ser previamente autorizada por el SAG.
    i) Antecedentes adicionales sobre medidas o exigencias de control y restricciones al movimiento de artículos reglamentados podrán ser definidas en el documento "Estrategia de Control Oficial Lobesia botrana" que se difunde cada temporada.

    4. Aplíquense las regulaciones cuarentenarias y medidas fitosanitarias establecidas en resolución exenta N° 5.916, de 2016, de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, según corresponda, en forma inmediata en el área definida en la presente resolución.



    Anótese y transcríbase.- Juan Rodrigo Sotomayor Cabrera, Director Regional Región de O'Higgins, Servicio Agrícola y Ganadero.