Artículo décimo .- Las instalaciones de distribución o transporte que en conformidad al artículo 3 de la ley deban obtener una concesión y que al momento de publicación en el Diario Oficial de la presente ley no la hayan obtenido, tendrán ciento ochenta días a contar de dicha publicación para iniciar ante la Superintendencia el procedimiento al que se refieren los artículos 7 y siguientes de la ley.