Artículo decimocuarto .- Para todos los efectos legales, se entenderá que todos los miembros del Panel de Expertos que estén en ejercicio de dicho cargo a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley cumplen con la nueva exigencia establecida en el artículo 209 del decreto con fuerza de ley N° 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Ley General de Servicios Eléctricos, en orden de contar con tres años de experiencia laboral mínima en materias técnicas, económicas o jurídicas del sector energético.