OTORGA A ATACAMA SOLAR S.A., CONCESIÓN DEFINITIVA PARA ESTABLECER EN LA REGIÓN DE TARAPACÁ, PROVINCIA DEL TAMARUGAL, COMUNAS DE PICA Y POZO ALMONTE, LÍNEA DE TRANSMISIÓN DENOMINADA "LÍNEA 1X220 KV ATACAMA SOLAR - S/E LAGUNAS"
Núm. 179.- Santiago, 30 de diciembre de 2016.
Visto:
Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su oficio Ord. N° 17917, ACC 1429705, DOC 1246226, de fecha 20 de diciembre de 2016; lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante e indistintamente "Ley General de Servicios Eléctricos" y sus modificaciones posteriores; en el decreto ley N° 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su oficio Ord. N° 17917, ACC 1429705, DOC 1246226, de fecha 20 de diciembre de 2016, el que pasa a formar parte del presente acto administrativo, y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 19º y 41º de la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
Decreto:
Artículo 1º.- Otórgase a empresa Atacama Solar S.A., concesión definitiva para establecer en la Región de Tarapacá, provincia del Tamarugal, comunas de Pica y Pozo Almonte, las instalaciones de transmisión de energía eléctrica correspondientes al proyecto que se detalla a continuación:

Artículo 2º.- El proyecto denominado "Línea 1x220 kV Atacama Solar - S/E Lagunas", corresponde a una obra destinada a evacuar la energía generada por el futuro parque fotovoltaico Atacama Solar 250 MW. En este sentido, la línea de transmisión, tiene por objetivo fortalecer el Sistema Interconectado del Norte Grande (SING).
El proyecto consiste en la conexión al SING del parque fotovoltaico Atacama Solar, mediante una línea de simple circuito energizada en 220 kV, de una longitud de 45.523,5 metros.
Las superficies afectadas por la proyectada S/E Elevadora Atacama Solar y la S/E Lagunas existente, no forman parte de esta solicitud.
Artículo 3º.- El presupuesto del costo de las obras asciende a $19.612.783.557.- (diez y nueve mil seiscientos doce millones setecientos ochenta y tres mil quinientos cincuenta y siete pesos).
Artículo 4° .- Copias del plano general de las obras, de los planos especiales de servidumbres, de la memoria explicativa de las mismas y de los restantes antecedentes técnicos que pasan a formar parte del presente decreto, quedarán archivados en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
Artículo 5º.- En su recorrido el proyecto ocupará cinco bienes nacionales de uso público y un predio fiscal. Respecto a este último será necesario constituir servidumbre eléctrica, en los términos que dispone la Ley General de Servicios Eléctricos.
Artículo 6º.- Apruébanse los planos de servidumbre que se indican en el artículo 7º del presente decreto.
Artículo 7º .- Constitúyase de acuerdo con lo que sobre el particular establece la Ley General de Servicios Eléctricos, la servidumbre para el tendido de la línea de transmisión señalada en el artículo 1° del presente decreto, en el predio fiscal que se indica a continuación:

Artículo 8º.- Las líneas podrán atravesar ríos, canales, líneas férreas, puentes, acueductos, cruzar calles, caminos y otras líneas eléctricas. Estos cruzamientos se ejecutarán en conformidad con las prescripciones que establecen los reglamentos, de manera que garanticen la seguridad de las personas y propiedades.
En dicho sentido, en su recorrido Solar Atacama S.A. ha informado que las instalaciones del proyecto afectarán las siguientes líneas eléctricas u otras obras e instalaciones existentes:

Artículo 9º .- La presente concesión se otorga en conformidad a lo dispuesto en la Ley General de Servicios Eléctricos y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.
Artículo 10.- Esta concesión se otorga por plazo indefinido.
Artículo 11.- El plazo de inicio de las obras será de 3 meses, a contar de la fecha de la reducción a escritura pública del decreto que otorga la presente concesión, y el plazo para la ejecución de éstas será de 19 meses, contados desde el inicio de las obras. Los plazos para la terminación de las distintas etapas del proyecto son:

Artículo 12.- El presente decreto deberá ser reducido a escritura pública por el interesado, antes de quince días contados desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Artículo 13.- El concesionario estará obligado a prestar el servicio de transporte de energía eléctrica en las condiciones de calidad y continuidad que establezcan la ley y los reglamentos.
Artículo 14 .- El concesionario estará obligado a levantar íntegramente las instalaciones cuando ellas queden inutilizadas para el objetivo de la presente concesión. Esta obligación sólo es válida para aquellas instalaciones que hagan uso de bienes nacionales de uso público, terrenos fiscales o terrenos particulares, en virtud de servidumbres constituidas.
El levantamiento deberá efectuarse dentro del plazo y en las condiciones que fije la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de conformidad a los reglamentos y normas técnicas aplicables.
Artículo 15.- La concesión que por este acto se otorga no exime del cumplimiento de las demás obligaciones legales, como lo es el acatamiento de la legislación ambiental en forma previa a la ejecución de las obras que se amparen en esta concesión.
Anótese, tómese razón, notifíquese y publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web del Ministerio de Energía.- Por orden de la Presidenta de la República, Andrés Rebolledo Smitmans, Ministro de Energía.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Hernán Moya Bruzzone, Jefe División Jurídica, Subsecretaría de Energía.