Artículo 5.- El personal podrá acceder a la bonificación adicional de acuerdo a los cupos que se indican a continuaciónLey 21724
Art. 101 N° 6 a) i
D.O. 03.01.2025. Para el año 2017 se contemplarán 200 cupos. Para el año 2018 se contemplarán 400 cupos. Para los años 2019 y 2020, existirán 435 cupos por cada anualidad. A partir del año 2021 y hasta el año 2023, se contemplarán 350 cupos para cada año. Para los años 2024 y 2025 se contemplarán 400 y 500 cupos, respectivamente. Con todo, los cupos que no hubieren sido utilizados en los años 2017 y 2018 incrementarán los cupos del año 2019. A partir de este último año, los cupos que no sean utilizados en cada anualidad incrementarán los del año inmediatamente siguiente hastaLey 21724
Art. 101 N° 6 a), ii
D.O. 03.01.2025 los cupos para el año 2025 después de dicho año no se traspasarán a las anualidades siguientes. Para el año 2026 se contemplarán 450 cupos. Para los años 2027, 2028, 2029, 2030, 2031, 2032 y 2033 se contemplarán, por cada anualidad, 400 cupos. A partir del año 2034 se contemplarán 475 cupos por cada anualidad. Con todo, los cupos de los años 2026 y 2027 que no hayan sido utilizados al término de su proceso de adjudicación, podrán ser utilizados hasta el proceso de adjudicación de los cupos del año 2028. Transcurrido dicho plazo sin que hayan sido utilizados dichos cupos éstos no podrán usarse en los procesos siguientes.
Art. 101 N° 6 a) i
D.O. 03.01.2025. Para el año 2017 se contemplarán 200 cupos. Para el año 2018 se contemplarán 400 cupos. Para los años 2019 y 2020, existirán 435 cupos por cada anualidad. A partir del año 2021 y hasta el año 2023, se contemplarán 350 cupos para cada año. Para los años 2024 y 2025 se contemplarán 400 y 500 cupos, respectivamente. Con todo, los cupos que no hubieren sido utilizados en los años 2017 y 2018 incrementarán los cupos del año 2019. A partir de este último año, los cupos que no sean utilizados en cada anualidad incrementarán los del año inmediatamente siguiente hastaLey 21724
Art. 101 N° 6 a), ii
D.O. 03.01.2025 los cupos para el año 2025 después de dicho año no se traspasarán a las anualidades siguientes. Para el año 2026 se contemplarán 450 cupos. Para los años 2027, 2028, 2029, 2030, 2031, 2032 y 2033 se contemplarán, por cada anualidad, 400 cupos. A partir del año 2034 se contemplarán 475 cupos por cada anualidad. Con todo, los cupos de los años 2026 y 2027 que no hayan sido utilizados al término de su proceso de adjudicación, podrán ser utilizados hasta el proceso de adjudicación de los cupos del año 2028. Transcurrido dicho plazo sin que hayan sido utilizados dichos cupos éstos no podrán usarse en los procesos siguientes.
Para que los funcionarios accedan a la bonificación adicional deberán postular en su respectiva institución empleadora en los plazos que fije el reglamento, comunicando su decisión de renunciar voluntariamente. Dichas instituciones deberán remitir las postulaciones a la Subsecretaría de Educación, la que mediante una o más resoluciones exentas, visadas por la Dirección de Presupuestos, establecerá la distribución de los cupos anuales entre las universidades estatales, en forma proporcional al número de postulaciones que cumplan con los requisitos fijados por esta ley.
La institución empleadora deberá dictar, para cada proceso de postulación, una resolución que deberá contener el listado de todos los postulantes que cumplen los requisitos para acceder a la bonificación adicional de esta ley. Además, dicha resolución contendrá la individualización de los beneficiarios de los cupos disponibles para dicho año y las demás materias que defina el reglamento.
En caso de haber un mayor número de postulantes que cupos disponibles en un año, se seleccionarán conforme a los siguientes criterios:
a) En primer término, se preferirá a aquéllos con un mayor número de días por sobre la edad legal para pensionarse por vejez, sean funcionarios o funcionarias, considerados al inicio del período de postulación que fije el reglamento.
b) En igualdad de condiciones, se preferirá a los que tengan más años de servicio en la universidad estatal empleadora, y luego en todas las universidades estatales.
c) Si persiste la igualdad, se preferirá a los que tengan el mayor número de días de reposo de licencias médicas cursadas durante los 365 días corridos inmediatamente anteriores al inicio del respectivo período de postulación.
d) En todo caso, si aplicados todos los criterios de selección persiste la igualdad, resolverá la máxima autoridad de la universidad respectiva.
Una vez dictada la resolución a que se refiere el inciso tercero, la universidad estatal empleadora la notificará dentro de los cinco días siguientes a la fecha de su dictación, a cada uno de los funcionarios que participaron del proceso de postulación, al correo electrónico institucional que tengan asignado o al que fijen en su postulación, o de conformidad al inciso final del artículo 46 de la ley N° 19.880.
El personal beneficiario de un cupo deberá presentar su renuncia voluntaria y hacerla efectiva en los plazos señalados enLey 21724
Art. 101 N° 6 b)
D.O. 03.01.2025 los artículos 2 y 4 bis, según corresponda. Sin perjuicio de lo anterior, el personal podrá hacer efectiva su renuncia voluntaria desde la presentación de su postulación a la bonificación adicional, siempre que tenga cumplida las edades señaladas en el inciso primero del artículo 1, según corresponda. En este caso, la bonificación adicional del artículo 3 se pagará al mes siguiente de la total tramitación de la resolución que les conceda el cupo respectivo a quienes cumplan con los requisitos exigidos conforme a la presente ley. Además, el valor de la unidad de fomento para el cálculo del beneficio será el vigente al último día del mes anterior a la total tramitación de dicha resolución. A su vez, el beneficio compensatorio del artículo 9 de la ley N° 20.374, cuando corresponda, se pagará según lo establecido en el inciso cuarto de dicha disposición. Para los efectos del artículo 8 de esta ley, los funcionarios deberán presentar la solicitud para acceder al bono establecido en la ley N° 20.305 en la misma oportunidad en que presenten su renuncia voluntaria.
Art. 101 N° 6 b)
D.O. 03.01.2025 los artículos 2 y 4 bis, según corresponda. Sin perjuicio de lo anterior, el personal podrá hacer efectiva su renuncia voluntaria desde la presentación de su postulación a la bonificación adicional, siempre que tenga cumplida las edades señaladas en el inciso primero del artículo 1, según corresponda. En este caso, la bonificación adicional del artículo 3 se pagará al mes siguiente de la total tramitación de la resolución que les conceda el cupo respectivo a quienes cumplan con los requisitos exigidos conforme a la presente ley. Además, el valor de la unidad de fomento para el cálculo del beneficio será el vigente al último día del mes anterior a la total tramitación de dicha resolución. A su vez, el beneficio compensatorio del artículo 9 de la ley N° 20.374, cuando corresponda, se pagará según lo establecido en el inciso cuarto de dicha disposición. Para los efectos del artículo 8 de esta ley, los funcionarios deberán presentar la solicitud para acceder al bono establecido en la ley N° 20.305 en la misma oportunidad en que presenten su renuncia voluntaria.