Artículo 9.- La bonificación adicional será incompatible con otras bonificaciones al retiro, tales como las otorgadas por la ley N° 20.807 o los artículos 1 y 4 de la ley N° 20.374.
Asimismo, la mencionada bonificación será incompatible con toda indemnización que, por concepto de término de la relación laboral o cese de funciones, pudiere corresponderle al personal no académico, con las únicas excepciones del beneficio contemplado en la ley N° 20.305, la bonificación compensatoria establecida en el artículo 9 de la ley N° 20.374 y el desahucio a que se refiere el artículo 13 transitorio del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, respecto de quienes resulte actualmente aplicable.