Artículo 11 .- Si el personal no académico ni profesional no postula a la bonificación adicional en las fechas que establezca el reglamento o no hace efectiva su renuncia voluntaria dentro de los plazos señalados en esta ley, se entenderá que renuncia irrevocablemente a dicho beneficio.
El personal que se acoja a los beneficios de esta ley deberá renunciar a todos los cargos y al total de horas que sirva en los plazos señalados al respecto. Los funcionarios que se desempeñen en más de una universidad del Estado deberán renunciar a la totalidad de horas y nombramientos o contratos que sirven en las distintas entidades empleadoras.